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LEY DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS




En este artículo vamos a tratar una polémica ley que desde hace unos años está en vigor en nuestro país y que nos afecta a todos los amantes de los perros, en especial de las razas grandes. Es la ley de perros potencialmente peligrosos. Hace una década se creó una gran alarma social por la muerte de varias personas, entre ellas niños, al ser atacados por perros. Para apaciguarla el gobierno de la época se vio abocado a gestar una ley que fue creada en un ambiente de premura que la hizo injusta para algunos animales y totalmente desajusta a la realidad social, y que hoy día sigue vigente.
Vamos a desgranar los aspectos más importantes de la misma. En primer lugar define a un animal potencialmente peligroso como todo el que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizado como animal doméstico, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenece a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas y los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
En segundo lugar obliga a quien quiera ser poseedor de este tipo de animales a obtener una licencia, para lo que deberá ser mayor de edad, no haber cometido una serie de delitos que se especifican, un certificado de aptitud psicológica y la formalización de un seguro de responsabilidad civil. Después de determinar los factores que afectan a su comercio, determina las obligaciones de los propietarios, criadores y tenedores, siendo la primera, la identificación del animal. Obliga a cada municipio disponer de un registro de animales potencialmente peligrosos, pero es obligación del propietario ir al Ayuntamiento correspondiente a inscribirlo quince días después de la obtención de la licencia como máximo. A su vez existirá un registro autonómico centralizado. En los registros constará cada incidencia que provoque ese animal y su situación sanitaria con su correspondiente certificado.
También regula el adiestramiento canino, prohibiendo específicamente su entrenamiento para acrecentar y reforzar su agresividad para las peleas. Además el adiestramiento deberá realizarse por profesionales en posesión de un certificado de capacitación y deberán notificar cada entrenamiento que realicen de un perro potencialmente peligroso.
Un tema que aborda y que es bastante polémico es la esterilización. Había sectores que defendían esta práctica en animales pertenecientes a determinadas razas, como ya se defendía en algunos países europeos con leyes similares. Sin embargo y aplicando el sentido común la ley sólo obliga a realizar la esterilización de un animal cuando una autoridad administrativa o judicial lo determine. En el resto de casos será siempre voluntaria y bajo supervisión veterinaria. Se regula del mismo modo las adecuadas condiciones higiosanitarias de los animales y la garantía por parte de sus propietarios de garantizar la óptima convivencia de estos animales con los seres humanos y se eviten molestias a la población
Cuando las circunstancias así lo aconsejen, podrán establecerse excepciones al cumplimiento de determinadas obligaciones de los propietarios en casos de organismos públicos o privados que utilicen estos animales con una función social, explotaciones agrarias que utilicen perros de guardia, defensa y manejo de ganado, así como actividades de carácter cinegético, sin que los mismos puedan dedicarse, en ningún caso, a actividades ilícitas. Pruebas de trabajo y deportivas con fines a la selección de los ejemplares que participan en las mismas y que estén autorizadas y supervisadas por la autoridad competente, con exclusión de los ejercicios para peleas y ataque, según lo dispuesto en esta Ley.
Como muchas leyes, describe las sanciones aplicables en caso de infracción. De este modo, tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguientes:
Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquel que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.
Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.
Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.
La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.
Asimismo, tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes:
Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.
Incumplir la obligación de identificar el animal.
Omitir la inscripción en el Registro.
Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.
La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en la Ley, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.
El resto de infracciones se consideran leves.
Como vemos, para la presencia y circulación en espacios públicos de los perros potencialmente peligrosos, será obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de dos metros de longitud, así como un bozal homologado y adecuado para su raza. Es decir, que actitudes que a diario vemos en la vía pública y que consideramos como normales son, según esta ley, infracciones graves.
Para desarrollar esta ley fue publicado un Real Decreto que tenía los siguientes fines: Por un lado, determinar los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la fauna doméstica de la especie canina. Por otro, establecer los requisitos mínimos necesarios para obtener las licencias administrativas que habilitan a sus titulares para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y también, fijar las medidas mínimas de seguridad exigibles para su tenencia.
El primer punto es el más polémico puesto que publica en un anexo una serie de razas que por el mero hecho de pertenecer a ellas, un perro es automáticamente considerado potencialmente peligroso. Estas razas son las siguientes: Pit Bull Terrier., Staffordshire Bull Terrier, American StaffodshireTerrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu. Pero no acaba aquí la cuestión ya que a continuación cataloga como tales a todos aquellos animales que tengan todas o la mayoría de las características siguientes:
Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
Marcado carácter y gran valor.
Pelo corto.
Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
Cuello ancho, musculoso y corto.
Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
Es decir que todas las razas de tamaño grande cumplen varias de estas características incluyendo en el grupo de perros potencialmente peligrosos razas tan nobles como el labrador, el bóxer, el gran danés, etc.
El Colegio Oficial de Veterinarios de Barcelona impugnó este Real Decreto por considerar que la peligrosidad no viene dada por la raza sino por la educación recibida por el animal . Alegaba que un perro no es potencialmente peligroso por pertenecer a una raza, sino por la educación concreta que le hayan proporcionado sus propietarios o poseedores, junto con las circunstancias en que vive y ha crecido". De este modo, rechazó las características que describe el texto legal para establecer cuándo un perro es peligroso, al afirmar que éstas "carecen de rigor científico". "Un perro no es peligroso por tener el pelo corto, mucho valor o el cuello ancho", explica el recurso de esta corporación. Los animales potencialmente peligrosos pueden "poseer esa condición por una modificación de su conducta a causa del adiestramiento recibido y a las condiciones ambientales y de manejo a que son sometidos por parte de sus propietarios y criadores"
Para crear una correcta legislación sobre este tema, en primer lugar se hace imprescindible la estrecha colaboración de profesionales para la redacción de la misma. Una de las denuncias del colegio de veterinarios de Barcelona en su recurso era que no se había solicitado la colaboración de este sector profesional. Después se hace imprescindible que exista previamente una ley básica a nivel nacional de Protección animal que enfatice la protección de los animales en un grado efectivo y real, tal como el control de la proliferación de abandonos y maltratos hacia los mismos; lo cual redundara en lograr perros sociabilizados y pacíficos. El 98% de los ataques de perros se producen por culpa y responsabilidad de sus propios dueños. Entre octubre de 1991 y junio de 2005 fallecieron 21 personas a causa de ataque de perros. Si este dato se analizara caso por caso habría que descartar algunos de ellos como ataques, como por ejemplo cuando en noviembre de 2001 un señor que paseaba con su perro sufre una caída y muere por las heridas que le provoca éste al intentar socorrerlo. Pero lo más flagrante es que la mayoría de las muertes se producen por animales que de ningún modo cumplirían las condiciones básicas que se promulgarían en esa hipotética ley de protección animal, ya que se trata de animales asilvestrados, consecuencia directa del abandono, animales agresivos que viven gran parte de su vida atados con cadenas, y por supuesto perros incitados desde cachorros en técnicas de adiestramiento para ataque y defensa. Esta ley de protección animal, tan necesaria como olvidada por las autoridades ha sido incluida en programas electorales que hacen que la sensibilidad de la sociedad hacia los animales infle sus resultados electorales y una vez ganadas las elecciones se pongan excusas como que son competencias autonómicas y por ello no se puede conjugar en una ley a nivel nacional. Pero si esto es así, ¿por qué ha sido posible la creación de esta ley que hoy nos ocupa y que está tan mal creada que tiende a no investigar el origen de estos supuestos “comportamientos agresivos”, sancionando, estigmatizando y gravando tanto a perros como a sus dueños responsables? Estas medidas coercitivas y estigmatizadoras a ciertos perros y ciertas razas solo demuestran el profundo desconocimiento que en la materia manifiestan nuestros legisladores.
En definitiva y como resumen a esta ley podemos sintetizarla con 2 preguntas. En primer lugar, ¿Qué condiciones o requisitos debemos reunir para poseer perros potencialmente peligrosos?
Se necesita obtener una LICENCIA ADMINISTRATIVA, otorgada por la autoridad municipal o estatal, cumpliendo obligatoriamente los siguientes requisitos:
Ser mayor de edad para lo que es necesario presentar el D.N.I.
No presentar antecedentes penales con respecto a algunos supuestos como delitos contra la propiedad, la moral, la libertad sexual, homicidio...Para demostrarlo se debe ajuntar un certificado de penales que se obtiene en el Registro de Antecedentes Penales, y una declaración jurada de no haber sido sancionado por esta ley
Disponer de capacidad física y psicológica para poseer uno de estos animales. La certificación la obtendremos en cualquier centro de reconocimientos médicos como por ejemplo los centros para la renovación del carné de conducir o permiso de armas
Acreditación de haber suscrito un seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL por daños a terceros por valor de 120.000 €
Una vez obtenidos todos estos permisos el Ayuntamiento nos concederá la LICENCIA PARA TENER PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS que deberá renovarse cada 5 años. Deberemos inscribir los perros potencialmente peligrosos en un registro creado a tal efecto "El registro municipal de perros potencialmente peligrosos", que nos dará una certificación acreditativa de que está inscrito en el mismo. Para inscribirlo debe llevar microchip de identificación, y un certificado veterinario demostrando que está en perfecto estado de salud, debiendo anualmente renovar este certificado (puede hacerse en la clínica veterinaria).
Y en segundo lugar, ¿qué medidas de seguridad debemos tener si poseemos perros potencialmente peligrosos?
1.- Deberemos llevar en lugares públicos la copia de la licencia administrativa y de la inscripción en el registro de perros potencialmente peligrosos.
2.- Será obligatorio el uso del bozal, en lugares públicos. Así como el uso de correa o cadena de menos de 2 metros no extensible y no pudiéndose llevar más de un perro de este tipo por persona.
3.- Los animales potencialmente peligrosos que se encuentren en parcelas, chalets, terrazas, patios o similares deberán estar atados a no ser que se posean las pertinentes medidas de seguridad en cuanto a altura, cerramiento y superficie para proteger a las personas o animales que se acerquen.
4.- Los criadores de estos animales deberán en todo momento disponer de las condiciones necesarias de seguridad para mantener estos animales.
5.- La sustracción o perdida de un perro potencialmente peligrosos debe notificarse por parte del titular al responsable del registro municipal de perros potencialmente peligrosos en las 48 horas posteriores a que se tenga conocimiento de estos hechos.
Como vemos, ni siquiera existe un control real de lo planteado en la Ley, ya que las instituciones vinculadas no poseen el personal, la prestancia, dedicación o simplemente el criterio técnico para asumir dichas responsabilidades.

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